La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se establece, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. También es recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años. Se puede hacer uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
Además, se han establecido un conjunto de supuestos en los que no es exigible el uso de mascarillas:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Esta medida comenzará a surtir plenos efectos a partir del jueves 21 de mayo de 2020.
Para acceder a la Orden haga click aquí.