Publicado el 12 de February de 2020

Noticia de CincoDías: "El servicio social de la mujer en el franquismo computará para la jubilación anticipada"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado "trabajo social de la mujer", que era obligatorio cumplir durante el franquismo. De esta manera, las beneficiarias alcanzarán el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada. 

Con esta decisión, el Supremo equipara el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres, con el servicio social prestado por las mujeres durante el franquismo. Aplicando la perspectiva de género y aplicación del artículo 208.1 b de la Ley General de la Seguridad Social.

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